Aspectos básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 

La Cultura de la Prevención se fundamenta desde el punto de vista de la actitud en la responsabilidad, la participación y la universalidad, y desde el punto de la gestión en la evaluación de riesgos, el Plan de Prevención y las Auditorias (Figura 11).

 

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Figura 11

¿Qué dice la Ley?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

En su articulo 15 expone los principios de la acción preventiva en los siguientes términos:

"El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el articulo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

 

amatlog2.gif (913 bytes)  Evitar los riesgos.

amatlog2.gif (913 bytes)  Combatir los riesgos en su origen.

amatlog2.gif (913 bytes)   Tener en cuenta la evolución de la técnica.

amatlog2.gif (913 bytes)   Planificar la prevención, integrando en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

 

amatlog2.gif (913 bytes)  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

amatlog2.gif (913 bytes)  Adaptar el trabajo a la persona.

amatlog2.gif (913 bytes)   Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

amatlog2.gif (913 bytes)   Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

amatlog2.gif (913 bytes)   Dar las debidas instrucciones a los trabajadores."

 

Esquemáticamente, los aspectos básicos de la citada ley son los siguientes:

 

Obligaciones del empresario

El empresario esta obligado a:

amatlog2.gif (913 bytes)  Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

amatlog2.gif (913 bytes)  Evaluar los riesgos laborales

amatlog2.gif (913 bytes)   Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores

amatlog2.gif (913 bytes)   Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas

amatlog2.gif (913 bytes)   Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva

amatlog2.gif (913 bytes)   Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada.

amatlog2.gif (913 bytes)  Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias

amatlog2.gif (913 bytes)  Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos

amatlog2.gif (913 bytes)   Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente.

amatlog2.gif (913 bytes)  Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.

amatlog2.gif (913 bytes)  Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.

amatlog2.gif (913 bytes)  Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores

 

 

Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores están a obligados a:

amatlog2.gif (913 bytes)  Velar por su seguridad y salud, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas

amatlog2.gif (913 bytes)  Utilizar correctamente los medios de protección individual que le sean facilitados por la empresa

amatlog2.gif (913 bytes)   Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgos

amatlog2.gif (913 bytes)   Recibir formación adecuada en materia preventiva

amatlog2.gif (913 bytes)  Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales

amatlog2.gif (913 bytes)  No modificar ni anular, y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad

amatlog2.gif (913 bytes)   Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

 

 

Derechos del empresario

El empresario tiene derecho a:

amatlog2.gif (913 bytes)  Exigir a los trabajadores el cumplimiento de los deberes antes citados.

amatlog2.gif (913 bytes)  Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad,

amatlog2.gif (913 bytes)  Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, ya sea directamente o a través de sus representantes.

 

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Figura 72~. - Organos de representación para la prevención de riesgos

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a:

amatlog2.gif (913 bytes)  Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

amatlog2.gif (913 bytes)  Recibir información acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas.

amatlog2.gif (913 bytes)  Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.

amatlog2.gif (913 bytes)  Recibir una información adecuada en materia preventiva.

amatlog2.gif (913 bytes)  Ser informados cuando puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.

amatlog2.gif (913 bytes)  Ser sometidos a vigilancia médica periódica.

amatlog2.gif (913 bytes)  Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, a través de sus representantes.

amatlog2.gif (913 bytes)  La protección de la maternidad y de los menores.

amatlog2.gif (913 bytes)  La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

amatlog2.gif (913 bytes)  Utilizar medios de trabajo adecuados y debidamente protegidos.

amatlog2.gif (913 bytes)  Que se le faciliten medios de protección personal adecuados a la tarea y a los riesgos que comporta.

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