Aspectos básicos del Reglamento de Prevención

 

El Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39 /1997, de 17 de enero, recoge aquellos aspectos que hacen posible la Prevención de Riesgos Laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, presidido todo ello por los principios de eficacia, coordinación y participación que se indican en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, de la que deriva.

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El Reglamento aborda en primer lugar la evaluación de riesgos como punto de partida que debe conducir a la planificación de la actividad preventiva.

Esquemáticamente, los aspectos básicos del Reglamento de los servicios de prevención son los siguientes

 

Disposiciones generales

Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa:

Implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos:

El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos.

La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo.

A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva.

 

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Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Evaluación de los riesgos

La evaluación de los riesgos laborales está dirigida a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, de manera que el empresario pueda tomar una decisión sobre las medidas preventivas a adoptar.

El empresario deberá consultar a los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar

Planificación de la actividad preventiva

Cuando el resultado de la evaluación de riesgos ponga de manifiesto situaciones de riesgos, el empresario deberá planificar la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad se tendrá en cuenta las disposiciones legales existentes, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

 

Organización de recursos para las actividades preventivas

El desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

amatlog2.gif (913 bytes) Asumiendo personalmente tal actividad.

amatlog2.gif (913 bytes) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

amatlog2.gif (913 bytes) Constituyendo un servicio de prevención propio.

amatlog2.gif (913 bytes) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

 

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

amatlog2.gif (913 bytes) Que se trate de una empresa con menos de seis trabajadores.

amatlog2.gif (913 bytes) Que las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo 1.

amatlog2.gif (913 bytes) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

amatlog2.gif (913 bytes) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

 

Designación de trabajadores

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

 

Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

amatlog2.gif (913 bytes) Empresas con más de 500 trabajadores.

amatlog2.gif (913 bytes) Empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1.

amatlog2.gif (913 bytes) Cuando lo decida la Autoridad Laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.

Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas por la empresa.

 

Servicios de prevención ajenos

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

amatlog2.gif (913 bytes)  Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención.

amatlog2.gif (913 bytes)  Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

amatlog2.gif (913 bytes)  Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, consignándose, como mínimo, los siguientes aspectos:

amatlog2.gif (913 bytes)  Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

amatlog2.gif (913 bytes)  Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa.

amatlog2.gif (913 bytes)  Duración de la prestación.

amatlog2.gif (913 bytes)  Identificación de la empresa destinataria de la actividad.

amatlog2.gif (913 bytes)   Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores.

amatlog2.gif (913 bytes)  Condiciones económicas.

 

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Auditorías

Las auditorias o evaluaciones externas serán obligatorias cuando las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.

Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral

La auditoría tendrá como objetivos:

amatlog2.gif (913 bytes) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos.

amatlog2.gif (913 bytes) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, y el modo en que están organizados o coordinados.

amatlog2.gif (913 bytes) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

 

Los resultados de la auditoria deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.

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