El Acuerdo Marco. Un instrumento para la Prevención
¿Qué es el acuerdo marco?
El articulo 6 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, obliga a las Mutuas a elaborar una planificación de actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Con el fin de llevar a cabo dichos Planes, el 24 de septiembre de 1997 se firmó un Acuerdo de Bases para establecer el Plan Marco de Prevención de Riesgos Laborales, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT), conocido como Acuerdo Marco de Prevención
![]()
|
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, realizan dos tipos de actividades preventivas. aquellas a las que se refiere el Acuerdo Marco y las nuevas actividades que desarrollarán previa acreditación como Servicio de Prevención Ajeno, exclusivamente para sus empresas mutualistas con las que firmen conciertos. Ese concierto deberá recoger las actuaciones concretas de prevención que se van a desarrollar, así como la duración del concierto y las condiciones económicas del mismo. Las Mutuas, por su propia situación, experiencia, profesionalidad, conocimientos, medios e instalaciones, constituyen un vehículo idóneo para integrar en las empresas el nuevo enfoque preventivo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y favorecer el establecimiento de una nueva cultura de la prevención.
Los objetivos del Acuerdo Marco que se está llevando a cabo, se centran fundamentalmente en aquellas empresas con menos de 50 trabajadores y en especial con menos de 6, pertenecientes a los sectores de mayor siniestralidad:
| CNAE-93 | DENOMINACIÓN |
| 10 | Extracción y aglomeración de carbón |
| 28 | Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria |
| 11+12 | Extracción de petróleo, gas, uranio y torio |
| 20 | Industria de la madera y corcho. Cestería |
| 45 | Construcción |
| 25 | Fabricación de productos de caucho y materias plásticas |
| 27 | Metalurgia |
| 13+14 | Extracción de minerales no energéticos |
| 35 | Fabricación de otro material de transporte |
| 26 | Fabricación de productos minerales no metálicos |
| 15+16 | Industrias de alimentos, bebidas y tabacos |
| 36+37 | Fabricación de muebles. Otras manufacturas. Reciclaje |
| 50 | Venta y reparación de vehículos. Venta de combustibles |
| 05 | Pesca y agricultura |
| 60 | Transporte terrestre por tubería |
| 29 | Construcción, maquinaria y equipo metálico |
| 90 | Actividades de saneamiento público |
| 34 | Fabricación de automóviles y remolques |
| 61 | Transporte marítimo y fluvial |
| 21+22 | Industrias del papel. Artes gráficas. Edición. |
| 55 | Hostelería |
![]() |
|
|
![]() |
Con el objeto de llevar a cabo un control y seguimiento del Acuerdo Marco, se ha constituido una Comisión Mixta que analizará los informes trimestrales que las Mutuas remitirán, a través de AMAT a dicha comisión, y que a su vez lo elevará a la Comisión de Seguridad y Salud, compuesta por organizaciones empresariales y sindicales, Comunidades Autónomas y Administración General del Estado
El Acuerdo Marco surte efectos desde el día de su firma, extinguiendo su vigencia el 31 de diciembre de 1998, salvo que se prorrogue mediante mutuo acuerdo.
